juan josé jiménez mata

alberto jiménez-mata ruiz

arquitectos

THEORICA

Theorica
La ciudad como respuesta a la acción integrada sobre el patrimonio histórico

La ciudad como respuesta a la acción integrada sobre el patrimonio histórico

1.- Evolución del concepto de Patrimonio Histórico. Actuales tendencias desintegradoras.

La actividad protectora de lo que hoy se llama difusamente "Patrimonio histórico" ha usado a lo largo del tiempo un amplio arsenal de conceptos ambiguos que vamos a recordar en un rápido repaso, en el cual solo nos interesa resaltar la terminología que en cada momento se utiliza.

A partir del interés ilustrado por los Monumentos antiguos, la Instrucción de Carlos IV de 26 de Marzo de 1802 se refiere "al modo de recoger y conservar los Monumentos antiguos que se descubran en el Reino, bajo la inspección de la Academia de la Historia", no apareciendo aún el interés por "lo artístico".

La Real Orden de 13 de Junio de 1844 establece lo que vá a ser uno de los rasgos característicos de nuestra Administración: el sistema de "Comisiones de Monumentos", forma típica de "administración honoraria". En 1857 pasan a depender de la Real Academia de San Fernando, con lo que la perspectiva artística pasa a primer plano, desplazando a la perspectiva histórica inicial. Se manifiesta así desde mediados del siglo pasado la coexistencia, a veces difícil, entre lo histórico y lo artístico.

Con el nuevo siglo aparece el concepto patrimonial, al ordenarse la formación, todavía incumplida, del "Catálogo e Inventario General del patrimonio monumental", bajo la supervisión de la Academia.

En 1910 se consagra la simbiosis entre Arte e Historia al crearse la Inspección General Administrativa de Monumentos artísticos e históricos" para que sirva de apoyo a "la acción protectora del Estado", luego denominada "tutela".

La Ley de Marzo de 1915 "sobre conservación de monumentos histórico- artísticos" (aparecen los dos conceptos yá enlazados por un guión) se apoya en la "declaración formal" a la que se llega desde la "incoación de expediente".

La Ley de 9 de Agosto de 1926 introduce el concepto del "deber de conservación" a los dueños de los monumentos, cuyo incumplimiento puede llevar a la expropiación del inmueble. Por otra parte, incluye en el "Tesoro artístico nacional", junto a las edificaciones aisladas, "los conjuntos de ellas, sitios y lugares de reconocida y peculiar belleza, cuya protección y conservación son necesarias para mantener el aspecto típico, artístico y pintoresco característico de España".

Se introduce la posibilidad de "declaración de ciudades y pueblos artísticos", en la que intervienen la Comisión de Monumentos, la Comisaría Regia de Turismo y las Reales Academias de Historia y de San Fernando.

Los pueblos y ciudades declarados "del Tesoro artístico nacional" están obligados a:

"...llevar a sus Ordenanzas preceptos de conservación de sus monumentos típicos y en las edificaciones modernas de los elementos y detalles propios y distintivos de la antigüedad, dignos de ser conservados por su antigüedad y carácter".

La Ley de 13 de Mayo de 1933 olvida este acercamiento entre lo artístico y lo urbanístico de la Ley anterior, concentrando sus esfuerzos en la vigilancia y policía de los monumentos y de las obras.

El Decreto de 22 de Julio de 1958 instituye la categoría adicional de los monumentos provinciales y locales de interés histórico- artístico. Somete a la preceptiva aprobación de la Dirección general de Bellas Artes las obras de modificación de "edificios, calles o plazas inmediatas a los monumentos" y las de nueva construcción que alteren el "paisaje que la rodea o su ambiente propio".

La Ley del Suelo de 1956 introduce el concepto "defensa, mejora, desarrollo y renovación del medio ambiente natural y del patrimonio histórico- artístico", propiciando así un acercamiento entre el urbanismo y lo histórico- artístico para la superación de actitudes pasivas meramente defensivas del Patrimonio por otras positivas de "mejora, desarrollo y renovación".

La Orden de 20 de Noviembre de 1964 del Ministerio de Eduación, aprobatoria de las Instrucciones para proyectos de obras en las poblaciones declaradas conjuntos histórico- artísticos, introduce decisiones sobre el modelo económico- territorial al que estas poblaciones han de acomodarse:

"...teniendo en cuenta que la vida económica de estas poblaciones ha de orientarse exclusivamente hacia la industria turística".

La Constitución Española de 1978 establece:

"Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran".

Produce por una parte la ampliación del ámbito histórico- artístico hacia el concepto más amplio de "lo cultural" y aporta asimismo un sentido positivo de mejora y enriquecimiento.

El R.D. de 24 de Setiembre de 1982, promovido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, dentro del clima de la campaña europea por el Renacimiento de la Ciudad, introduce la idea de la "rehabilitación integrada" del patrimonio arquitectónico en centros urbanos, núcleos rurales y conjuntos histórico- artísticos, y los programas de operaciones piloto de Rehabilitación Integrada.

Entiende por tal:

"El conjunto de actuaciones coherentes y programadas destinadas a potenciar los valores socioeconómicos, ambientales, edificatorios y funcionales de determinadas áreas urbanas y rurales, con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población residente en las mismas, mediante medidas para la mejora de las condiciones del soporte físico existente, la elevación de sus niveles de habitabilidad y uso, y la dotación de los equipamientos comunitarios, servicios y espacios libres de uso público necesarios".

La Ley de 25 de Junio de 1985 del Patrimonio Histórico Español amplia los conceptos patrimoniales hasta ahora utilizados, al considerarlo como:

"el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea".

Integran el Patrimonio Histórico Español: los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Los bienes más relevantes serán declarados "de interés cultural".

La Ley de 3 de Julio de 1991 define el Patrimonio Histórico de Andalucía:

"Comprende todos los bienes de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico para la Comunidad Autónoma. La Consejería de Cultura y Medio Ambiente realizará las gestiones oportunas conducentes al retorno a la Comunidad Autónoma de aquellos bienes con claro significado andaluz que se encuentren fuera del territorio de Andalucía".

La introducción de este concepto de territorialidad demarcada es nuevo y nos parece contrario a la globalidad inherente a la propia cultura. Enumera la Ley andaluza:

Patrimonio inmueble: Monumentos, Conjuntos históricos, Jardines históricos, Sitios históricos, Zonas arqueológicas, Lugares de interés etnológico. Patrimonio mueble. Patrimonio documental y bibliográfico.

La evolución de los conceptos produjo primero la unión de los términos histórico y artístico, para quedarse en solo "histórico" en la actual legislación. Pero últimamente se abandona incluso el calificativo "histórico" para quedarnos solo con "patrimonio", en un ejercicio de universalización que avanza hacia la desintegración.

A la vez, se comienza a difundir la idea de la "explotación" del Patrimonio como mecanismo de desarrollo. Las "Bases para una Carta sobre Patrimonio y Desarrollo" del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico  define:

"El Patrimonio de los andaluces es el conjunto de elementos naturales o culturales, materiales o inmateriales, heredados de sus antepasados o creados en el presente, en el que los andaluces reconocen sus señas de identidad, y que ha de ser transmitido a las generaciones venideras acrecentado y mejorado.

...Es un recurso útil y provechoso, y ésto con múltiples matices. De un lado, se trata de un recurso social y cultural que contribuye a la consolidación de la identidad local... De otro lado, es un recurso económico que... ofrece efectos positivos en la generación de empleo y riqueza".

El concepto de Patrimonio se ha ampliado por tanto para incluir lo natural (yá no solo lo cultural), y para incluir la creación actual.

Se introducen conceptos nuevos como "señas de identidad" e "identidad local" que deberían a su vez ser definidos. Si se entiende por "identidad" "la circunstancia de ser lo que se dice ser",  el término "identidad local" conduce a una involución de la cultura en la que cada lugar se quiere distinguir del vecino. Si cultura es el cultivo de las facultades humanas, difícilmente puede darse sin la relación y el intercambio. "Ninguna cultura es una isla" se afirma en el Informe de la Comisión mundial de la Cultura y Desarrollo de la UNESCO.

Ello puede no extrañar en un fin de siglo en que "nacionalismo" prima sobre "internacionalismo."

El haber reducido los conceptos al de "Patrimonio" a secas ha producido además un conflicto: si pierde sus calificativos de histórico, cultural, etc., solo podemos entender legalmente por patrimonio el conjunto de bienes pertenecientes a un titular, tal como define el artículo 46 de la Constitución, y llegamos así al absurdo de haber vaciado de contenido todo lo que antes queríamos explicar: monumentos, arte, cultura.

En la enseñanza se utiliza el concepto "Patrimonio cultural" :

"El patrimonio cultural de una sociedad constituye el conjunto de bienes materiales, ideales y simbólicos que se transmiten de una a otra generación e identifican a los individuos que la componen en relación con los de otras realidades sociales."

Los Gabinetes Pedagógicos se siguen llamando de "Bellas Artes". Cuando la Consejería de Cultura programa sus actuaciones realiza un "Plan General de Bienes Culturales", en la que se entiende el patrimonio como generador de empleo.

Esta centrifugación de los conceptos está produciendo una enorme confusión, alentada por la promoción particular y corporativa de las parcelas de cada profesión, antigua o nueva: arqueólogos, arquitectos, historiadores, restauradores, antropólogos, etnólogos, documentalistas, archiveros, bibliotecarios, y por último profesionales del turismo.

La utilización del Patrimonio como generador de empleo y riqueza (Cantera de empleo se le llega a llamar en el último Plan de Bienes Culturales) no es algo nuevo. En los centros históricos de las ciudades, la reutilización de los monumentos debidamente adaptados podía tener una buena relación coste- efectividad e incluso ayudar a reanimar la base económica de los viejos barrios, generando ingresos y empleo. "La preservación paga", fué el eslogan acuñado en el Reino Unido en la década de los ochenta. Sin embrago, ello tiene muchos problemas:

"...los conservadores están preocupados al ver que las presiones para agradar al público- y a los turistas en particular- han orientado excesivamente la política hacia la exposición y el acceso, en detrimento de la investigación fundamental y la labor de los estudiosos. Ellos temen que la "industria del Patrimonio" haya engendrado un grupo de presión política poderoso y doctrinario, un punto de vista influyente que obedece a consideraciones de orden comercial, una industria de servicios degradante, de imágenes superficiales y ostentatorias del pasado, la explotación y mercantilización del Patrimonio y, lo que tal vez sea lo peor de todo, el rechazo a dejar acceder como corresponde a su pasado legítimo a una sociedad cuya curiosidad misma desencadenó la valorización de su Patrimonio." 

2.- La recuperación de la cultura de la Ciudad como propuesta de globalidad.

Las exigencias de globalidad implícitas en los conceptos patrimoniales históricos, artísticos, culturales, etc. precisan de un marco de referencia aglutinador que no puede ser otro a mi juicio que la Ciudad entendida como el bien cultural capital, soporte de todos los demás.

La Ciudad misma es el patrimonio histórico y cultural fundamental, yá que ella es el crisol de todas las manifestaciones culturales. Difícilmente podemos imaginar pintura, escultura, arquitectura, ciencia, sin la existencia de las ciudades. Ello es así desde la perspectiva histórica, y constituye un reto hacia el futuro, puesto que nuestra propia cultura vá a depender de cómo sean en el futuro nuestras ciudades.

Planteado el punto de vista cultural sobre los valores de la ciudad, se considera a la misma como la mayor expresión de la relación y comunicación entre los hombres. Este patrimonio cultural, que consiste fundamentalmente en un intrincado sistema de relaciones sociales y de expresiones culturales, que sólo puede darse a partir de un tamaño mínimo de concentración urbana, ha tenido durante siglos su soporte físico en las casas y los espacios públicos de nuestras ciudades.

"Si definimos "cultura" como "una forma de vida", no cabe la menor duda de que la urbanización y el crecimiento de las ciudades representan uno de los cambios culturales más significativos de este siglo... La cultura urbana aporta tensiones creativas dinámicas que surgen de la densidad de la población y de la proximidad espacial... A comienzos del siglo, los pensadores clásicos de la modernidad trataban la ciudad como una creación cultural y como el motor del desarrollo. Max Weber, Georg Simmel y otros veían las ciudades como los lugares de la diversidad y la heterogeneidad, centros de encuentro con el "extranjero"..." 

Este planteamiento de la recuperación de la cultura urbana y de la Ciudad misma como soporte de la tutela y mejora del Patrimonio histórico hace ver la enorme importancia de contar con la administración municipal en cualquier planteamiento que se haga para la protección del patrimonio histórico. ¿Cómo van a protegerse elementos aislados monumentales si no se atiende a la ciudad misma, que es el primer monumento, y que es el crisol de todos ellos?

Así puede vislumbrarse que la gestión e intervención pública sobre la Ciudad, impulsada por un movimiento social potente capaz de valorar la cultura urbana, es el único método para la tutela y mejora del Patrimonio, yendo a un nuevo concepto de tutela pleno de actitudes positivas que sean capaces de llenar de contenido actual y futuro el legado histórico.

3.- El devenir de las ciudades: Destrucción y fosilización  de la ciudad histórica. Dispersión de la ciudad nueva.

Pero, ¿Cómo es hoy esta Ciudad en la que queremos centrar los conceptos patrimoniales?  Los actuales centros urbanos constituían, hasta 1950, la práctica totalidad de la envergadura de las ciudades de nuestro entorno. Formaban sistemas con un alto grado de equilibrio gracias a que el crecimiento había sido hasta entonces lo suficientemente lento como para que pudieran darse los reajustes necesarios. Se distinguían claramente los límites entre lo urbano y lo rural, y dentro de lo urbano la especialización de usos se realizaba muy a menudo a escala de parcelario.

En el medio rural y de las pequeñas poblaciones, la belleza del paisaje natural y urbano y de los edificios convivía con situaciones de miseria económica.

Los mecanismos de concentración capitalista produjeron fuertes desequilibrios de población, con abandono de áreas rurales y creación de nuevas barriadas periféricas que recibieron a la población trabajadora inmigrada. La invasión del automóvil aumenta la accesibilidad al centro, que sigue siendo el principal dispensador de servicios en la ciudad, yá que los nuevos núcleos de población no se dotan de los mismos. Aparece enseguida la congestión e incomodidad del centro, derivada de su inadecuación para resistir esta tensión.

Las zonas históricas se abandonan, a la búsqueda de las nuevas formas de vida que se venden a través de los medios de comunicación: zonas verdes estereotipadas, mayores facilidades para el automóvil, vivienda en propiedad, todo ello posibilitado por un mal entendimiento técnico de la Carta de Atenas y una Ley del Suelo creada para el crecimiento.

En el casco antigüo, los edificios se transforman en comercios y oficinas que precisan concentración y centralidad. El comercio pequeño se arruina, sustituído por los grandes polos comerciales en los que se facilita el acceso rodado. Los colegios se trasladan al extrarradio, ante las exigencias legales de considerables superficies deportivas privadas para cada centro.

Los espacios públicos del casco desaparecen o se degradan y se potencia el espacio destinado al tráfico y transporte, que permite la mejora de la accesibilidad rodada y aumenta el valor mercantil de los terrenos. En muchos casos se realiza la sustitución de los edificios con volúmenes y contenidos mucho más densos que lo precedente.

Se produce la congestión diurna del centro, cuyo alivio exige la realización de costosas obras de infraestructura (aparcamientos subterráneos, entre otras). Se abandonan las viviendas, excepto por las poblaciones viejas y marginadas. La ciudad antigüa se despuebla, se degrada o se sustituye, perdiéndose la memoria de la gente sobre su lugar. Determinados cascos antigüos de gran prestigio se transforman en zonas museísticas mediante costosas obras de restauración.

En la ciudades antigüas se plantea falazmente en términos económicos de libre mercado el balance de costes de reconstrucción- conservación: en estas cuentas se olvidan los costes sociales que se originan en la formación o en la reconstrucción de la ciudad, y que en la ciudad tradicional están debidamente amortizados. La apropiación individual del esfuerzo colectivo secular es la tónica normal cuando se actúa sobre la ciudad tradicional como sobre una mercancía. Los costes sociales que se producen en la sustitución de la ciudad pasan a las espaldas del sector público.

Si el mercado inmobiliario se decide a actuar sobre la ciudad tradicional lo hará con sus reglas: se prefiere el derribo porque ello supone la erradicación de vecinos, que pierden el derecho a disfrutar de centralidad en la ciudad. Si eventuales disposiciones de planeamiento obligan a la iniciativa privada a la conservación, en diversos grados, del patrimonio edificado, se producen viviendas rehabilitadas para las clases elevadas que pueden pagarlas, que se favorecen de un nivel de servicios procedente del esfuerzo colectivo anterior.

En situaciones en las que no existe actividad privada inmobiliaria, se produce una situación de abandono, envejecimiento y marginalidad de la población  en el marco de la ruina económica de algunas de nuestras ciudades, muchas de las cuales han perdido su razón de vida tradicional.

La crisis económica de finales de los setenta puso de manifiesto que los modelos de crecimiento de la ciudad en los últimos 25 años no valen. El mal resultado de la mayoría de las nuevos desarrollos de la ciudad y la falta de medios económicos para mejorarla hacen que se vuelvan los ojos a lo que queda de la ciudad antigüa. Es el momento de la idea del "urbanismo de la austeridad" de Campos Venutti.   Se pone de manifiesto que la oferta divesificada de la ciudad tradicional es de mayor valor que la oferta única masificada de los nuevos desarrollos.

El comienzo de los ochenta se debate entre el esfuerzo de algunos de los nuevos ayuntamientos democráticos por controlar los nuevos procesos de vuelta a la ciudad histórica que se producen y el abandono de otros a la apropiación por los operadores inmobiliarios del esfuerzo colectivo de muchos siglos. En situaciones de crisis, la actividad inmobiliaria, incapaz de acometer grandes actuaciones "ex novo", actúa de forma puntual en operaciones que permiten una rápida recuperación del capital, ofreciendo un nuevo producto: la vivienda de lujo en el centro.

Ante este panorama, comienza a despertar en los primeros años ochenta una conciencia de renuncia a la expansión de la ciudad, de reequilibrio poblacional trasladando los recursos económicos a las áreas antes abandonadas, donde a partir de la riqueza potancial de los recursos naturales y del capital social acumulado pueda lograrse un nuevo equilibrio, la atención en definitiva a la reconstrucción, física y social de la ciudad antigüa y de los nuevos desarrollos.

Frente a un modelo territorial impuesto de hecho, Campos Venutti propugna sentar las bases culturales para la recuperación social de la ciudad, para que esta recuperación sea un bien social y colectivo, y no enriquezca una vez más a unos pocos. Sólo la actividad colectiva sobre la ciudad tradicional puede resolver sus problemas.

Se plantea desde los primeros años ochenta la cuestión de la ciudad histórica bajo dos aspectos: se trata de un patrimonio que no se puede despilfarrar desde un punto de vista estrictamente económico; pero sobre todo se trata de un valor cultural inestimable, expresión de la memoria colectiva de la ciudad.

Las causas de este despilfarro social vienen del modelo de desarrollo que hemos tenido desde los años sesenta. El bien económico que constituye el patrimonio histórico se considera en el contexto general de la "economía del bienestar", en el que despilfarro equivale a concentración en unas zonas y abandono de otras. En una dinámica desequilibradora del territorio, la recuperación de los centros históricos no presenta interés alguno.

Es justamente esta dinámica desequilibradora la que se desencadena a partir de la superación de la crisis económica última. Los finales ochenta y comienzos de los noventa se caracterizan en Andalucía por las grandes actuaciones de fuerte impacto territorial, ligadas a la construcción de la capitalidad de Sevilla y a la Exposición, las fuertes obras de infraestructura del transporte y los desarrollos turísticos del litoral.

La naciente conciencia sobre la ciudad histórica sólo consigue a duras penas resultados positivos en algunas ciudades, pero en general las actuaciones de fuerte impacto se hacen en contra del rico legado histórico del sistema equilibrado de ciudades andaluzas.

A escala subregional, se propician nuevos desarrollos urbanos de segunda residencia, ocupando espacios vacíos de las antigüas constelaciones de ciudades. La ocupación indiscriminada del territorio interurbano, con el consiguiente deterioro medioambiental, sustituyen a lo que podía haber sido una política reequilibradora sobre el territorio andaluz, dirigida desde la nueva administración autonómica.

Los centros históricos a veces pierden su carácter al perderse en una maraña urbanizadora que depreda el territorio. Los mecanismos de la vida contemporánea aparece en cualquier lugar del territorio. Todo el territorio es metrópoli.   Se destruye la propia estructura histórica de ocupación y uso del territorio, que constituye un bien cultural.

El convencimiento sobre la importancia de la recuperación de la ciudad histórica como fin primordial de la política urbana es algo que ha arraigado en algunos sitios. Sin embargo, cuando aún quedan pendientes e intactos muchos problemas del primer período de crecimiento, en los nuevos desarrollos y en los espacios intermedios entre la ciudad antigüa y la reciente, se superponen a una escala mayor los desequilibrios territoriales de los últimos años 80 y de los 90.

Hoy se despilfarra el territorio en operaciones extendidas de vivienda unifamiliar que ocupan grandes extensiones de suelo. Las antiguas periferias de los años 70, de volumetrías desmesuradas y mala ordenación se sustituye hoy por estos modelos depredadores del territorio, que no son capaces de configurar ciudad por su monotonía y mala ordenación.

El éxito actual de la vivienda unifamiliar con raquítico jardín proviene de las mayores posibilidades de control que sobre el aspecto físico de la vivienda tiene el propietario, en un afán de singularización formal y diferenciación. ¿Son éstas las nuevas "señas de identidad local"?

4.- Recuperación y regeneración de la ciudad. Superación de la división ciudad histórica- ciudad moderna.

Cuando hablamos de recuperar los cascos antigüos nos referimos tambien a recuperar y actualizar formas de vida y relación alternativas a la alienación de nuestra sociedad insolidaria e inculta, cuyas trazas físicas todavía se encuentran en las ciudades antigüas.

No idealizamos la forma de vida de épocas pasadas en nuestras ciudades, donde también había miseria y dominio. El interés actual está en que la reflexión sobre lo que nuestras ciudades han sido y han llegado a ser en la actualidad es una cantera de nuevas posibilidades para toda la ciudad.

No hablamos sólo de la "ciudad histórica". Toda la ciudad es histórica, porque la historia llega al día de hoy. Hora es yá de superar la dicotomía entre cascos antigüos llenos de encanto y barrios modernos impersonales. Toda la ciudad es digna de nuestros esfuerzos y toda ella es "patrimonio histórico". 

A partir de la consideración del estado de nuestras ciudades, habrá un camino de protección de lo que deba pervivir y un camino de sustitución y mejora de lo que deba cambiar, y en esta búsqueda del equilibrio entre permanencia y transformación está el reto.

Considerada la ciudad toda como patrimonio histórico, es preciso entender su protección con un criterio dinámico. La única diferencia entre los barrios antigüos y los nuevos es que, probablemente, en aquellos haya mucho que conservar y mejorar y en éstos mucho que reorganizar y sustituir.
 
Los centros históricos todavía habitados no nos interesan sólo porque son bellos o porque son históricos, sino porque indican una posible transformación futura de toda la ciudad en la que vivimos. Hoy se reestructura el centro partiendo de la periferia; mañana puede invertirse el proceso. Tal como decía Leonardo Benévolo:

"Los centros históricos son a la vez un residuo del pasado y un adelanto del futuro. Deben ser conservados como un acto de respeto hacia los antecesores del actual desarrollo y como un acto de fé hacia un desarrollo alternativo que todavía no existe, pero que es culturalmente necesario y técnicamente posible, aún cuando contraste con el sistema de los intereses vigentes".

La gestión actual posible sobre la ciudad considerada como un bien cultural en sí misma la concretamos en los siguientes objetivos, que van de lo general a lo particular:

    - Reequilibrio territorial a través de políticas regionales, de forma que las grandes poblaciones dejen de ser receptoras de población de las áreas deprimidas, que acuden ante las mejores posibilidades de relación y de empleo, muchas veces marginal.

    - Revitalización económica de la ciudad, evitando la erradicación de actividades productivas compatibles. La potenciación de las actividades comerciales cooperativas puede ser una forma de lucha contra el traslado de esta actividad fuera de la ciudad mediante el fenómeno de las grandes superficies comerciales, cuya única razón de ser consiste en la facilidad para el automóvil. Es curioso observar cómo las multinacionales del comercio vuelven ahora a los cascos antigüos.

    - Funcionalidad plena de la ciudad histórica, social y cultural, como centro de radiación para toda la ciudad. Ha de ponerse en valor sus cualidades como contenedor de las actividades de relación y comunicación social, cultural y lúdica, totalmente ligadas a sus habitantes, y capaces de ser irradiadas al resto de la ciudad. Ha de aprovecharse la capacidad lúdica de la ciudad antigüa, que se debe a su uso residencial compacto y a que en ellos reside la experiencia colectiva tradicional de las fiestas, implantadas en unos espacios públicos experimentados y reajustados durante siglos. El problema de recuperar el centro histórico es por tanto un problema social, porque el objeto a proteger es una calidad de vida, de uso y disfrute, y no una mera manera de contemplar.

    - El despertar del interés ciudadano por la nueva cultura urbana.   La apreciación de la memoria colectiva acumulada en la ciudad puede servir de base para la consolidación de grupos sociales dinámicos capaces de abordar sus propios problemas. La valoración cultural de la ciudad se enfrentará directamente a la mentalización uniformadora y embrutecedora difundida por los medios de comunicación, implantadora de falsos criterios de obsolecencia de las cosas, de consumo y cambio en vez de uso y disfrute.

    - Protección de la población y de su derecho al disfrute de la ciudad, mediante una adecuada política de vivienda, que sólo puede organizarse desde la instancia municipal. La residencia sigue siendo el gran asunto pendiente de los centros históricos. La ciudad seguirá estando viva en la medida en que el uso residencial pueda darse adecuadamente, incorporando los logros contemporáneos de la salubridad e higiene para el uso residencial.

    - Reequipamiento del centro y de los barrios, utilizando para ello los grandes edificios singulares. Ha de tenerse en cuenta que cada edificio no sirve para cualquier uso, debiendo albergar aquello que sea compatible con su propia arquitectura. Lo contrario lleva a fracasos por falta de funcionalidad o por modificaciones traumáticas de los inmuebles.

    - Protección y rehabilitación de los espacios públicos, evitando actuaciones de "maquillaje urbano", y tratando más bien de que el tratamiento de estos espacios regularice con claridad el uso público correcto, con elementos significantes que cualifiquen el espacio, situados con toda discrección.

    - Protección frente al desequilibrio de usos y la terciarización. Una adecuada ordenanza de usos debe impedir la transformación de los centros en ciudades de día. El uso residencial debe incentivarse, puesto que es el más capaz de llenar de vida las ciudades.

    - Protección del tráfico peatonal y mejora del transporte público que interrelacione los barrios antigüos con los nuevos. Una vez demostrada la inoperancia del transporte rodado y su absoluta inadecuación al centro de las ciudades, debe evitarse crear aparcamientos centrales para visitantes, que aumentan los flujos de tráfico, y no disminuyen el número de vehículos en superficie. Frente a ello, transporte público selecto y ojalá gratuito, bien relacionado con aparcamientos disuasorios periféricos.

5.- Patrimonio histórico y gestión urbana: De la conservación individualizada a la rehabilitación integrada.

El análisis de los instrumentos para la gestión urbana de protección y regeneración de la ciudad pone de manifiesto en primer lugar el divorcio entre los criterios urbanísticos y la legislación protectora del Patrimonio histórico- artístico, patente desde la Ley de 1933, retrógrada en este aspecto respecto a la anterior legislación de 1926.

Este divorcio ha originado una desconfianza grande hacia las administraciones competentes en el plano urbanístico, a menudo justificada por una gestión del urbanismo depredadora con el Patrimonio.

Sin embargo, tal como puso de manifiesto el jurista Tomás Ramón Fernández:

"No puede haber protección del patrimonio monumental en una sociedad dinámica fuera del marco de la planificación urbanística porque, incluso un monumento aislado es una parte de un conjunto vivo que hay que ordenar en su totalidad. El planteamiento primario del problema ha de ser, pues, urbanístico. La competencia primaria y fundamental ha de reconocerse, también, a los órganos y entidades a quienes corresponden las responsabilidades urbanísticas." 

La Ley del Patrimonio histórico de Andalucía señala, en su preámbulo:

"Mediante la presente Ley se persigue una mejor coordinación con la normativa urbanística, de modo que ambas legislaciones se refuerzen mutuamente y permitan aprovechar la virtualidad ordenadora de los instrumentos de planificación urbanística. Se ha partido de la base de que los fines de esta Ley no pueden alcanzarse únicamente mediante el ejercicio de la labor de policía o la actividad de fomento, sino que exigen la adopción de una postura activa que fije un marco claro de actuación. Nada mejor para ello que acudir al planeamiento urbanístico, a través del cual pueden objetivarse los parámetros de actuación sobre el patrimonio inmueble y fijarse el marco más amplio para la intervención sobre los bienes inmuebles."   
 
Tan magnífico enunciado debiera desarrollarse para que la propia administración de Cultura utilice los instrumentos urbanísticos, de forma habitual junto con los Ayuntamientos. Tan buenas intenciones no tienen, a mi juicio, una traducción efectiva en el cuerpo de la Ley. Por citar algunos temas:

La Ley de Patrimonio establece sus propios catálogos, olvidando que esta técnica también es propia de los planes, y que sería deseable que la redacción de ambos catálogos se hiciera coordinadamente. Eso sí, la inscripción en el catálogo del Patrimonio histórico- artístico lleva aparejada la inscripción automática, con carácter definitivo, en el catálogo urbanístico, sin más discusiones.

La visión sesgada de las relaciones entre legislación del Patrimonio y legislación urbanística, se sigue apreciando en otros asuntos:

Decir, en el art. 32 de la Ley Andaluza de Patrimonio, que la ordenación urbanística de los conjuntos históricos podrá llevarse a cabo mediante planes especiales, planes generales, normas subsidiarias, planes parciales, etc., es algo obvio que viene atribuído por la legislación urbanística.

En ésto se retrocede también respecto a la Ley española, yá que en ésta se obliga al Ayuntamiento a la redacción de un Plan especial de protección u otro instrumento de planeamiento, del área afectada por la declaración de Conjunto histórico. Se añade que dicho Plan:

"... establecerá para todos los usos públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas."

Todo este contenido urbanístico se matiza en la Ley andaluza. No existe obligación del Plan Especial, sino que puede quedarse a nivel de Plan General o Norma Subsidiaria, instrumentos mucho menos afinados para el fin perseguido por su amplia escala. En el planeamiento general es posible articular medidas cautelares, pero no es posible llegar al grado de concreción que exigen las operaciones positivas de mejora. El Plan especial es obligado, por otra parte, si se quiere definir Areas de rehabilitación integrada, instrumento que estimamos como el más efectivo, según señalaremos luego.

En correlación con todo ello, la Ley andaluza produce una importante merma de las competencias municipales. El informe de la Consejería sobre los instrumentos de planeamiento tendrá carácter vinculante y se producirá con posterioridad a la aprobación provisional de los mismos y antes de su aprobación definitiva. ¡Es decir, cuando el Ayuntamiento yá no tiene nada que decir en la tramitación de sus planes, la Consejería dice la última palabra!

Si sostenemos que la ciudad misma es el patrimonio histórico más importante, su administración, que es la municipal, no puede quedar limitada a lo que dice la Ley  andaluza en su artículo 4:

"Corresponde a los Ayuntamientos la misión de realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del Patrimonio histórico andaluz,... y adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias..."

La Ley española otorgaba a los Ayuntamientos la competencia dentro de los Conjuntos históricos, excepto para monumentos y jardines históricos y sus entornos, una vez aprobado definitivamente el Plan. En la Ley andaluza desaparece este otorgamiento automático y queda al arbitrio de la Consejería.
    
La Ley andaluza sigue articulando las medidas de policía, incluso sobre inmuebles objeto de inscripción genérica, sobre los que la Consejería puede exigir suspensión de actuaciones por 30 días con el fin de decidir sobre su inclusión en la inscripción específica. Y nos preguntamos: ¿Dónde están los criterios que garanticen la objetividad de tales medidas, que no se basen en simples apreciaciones personales de gusto? No pueden articularse dichos criterios más que en los planes.

A pesar de que la Ley española presenta un mejor contenido urbanístico y cesión de competencias a los Ayuntamientos una vez discutido y tramitado el Plan, y por lo tanto establecidos los criterios objetivos que han de primar, queremos también señalar algunas de sus limitaciones, a nuestro juicio.

Por una parte, la consideración de excepcionalidad para la sustitución de inmuebles (art. 21.3), y sobre todo la obligación de mantener en todo caso las alineaciones urbanas existentes. Creemos que habrá que sustituir los edificios que no merezcan ser conservados, y ello será excepcional o no en función de los valores histórico- artísticos de la ciudad. Lo importante es el valor de la pieza nueva de arquitectura, y sobre eso nada se dice. El mantenimiento de las alineaciones urbanas puede ser muy conveniente en muchos casos, pero en otros son precisas intervenciones de regeneración del tejido urbano que precisan cambios de alineaciones. Más importante es la conservación de la estructura del parcelario, y sobre ello nada se dice.

Frente al análisis que hemos hecho de ambas leyes del Patrimonio histórico, ha hacerse notar que yá desde 1972 la italiana Carta del Restauro  presenta un contenido urbanístico mucho más patente:

"El carácter histórico se refiere al interés que dichos asentamientos presentan como testimonios de cultura del pasado y como documentos de cultura urbana, con independencia del intrínseco valor artístico o formal o de su particular aspecto ambiental, que pueden enriquecer o elevar ulteriormente su estimación, por cuanto que no sólo la arquitectura, sino también la estructura urbanística posee por sí misma significado y valor."

"La Restauración no está, por lo tanto, limitada a las operaciones de conservación de los caracteres formales de unidades arquitectónicas o ambientales, sino que se extiende a la sustancial conservación de las características totales del organismo urbanístico completo."

"A fin de que el organismo urbanístico en cuestión pueda ser adecuadamente protegido,... deben los Centros Históricos ser reorganizados dentro de su propio contexto urbano y territorial... Se podrá configurar así, a través de tales intervenciones (actuando mediante instrumentos urbanísticos), un nuevo organismo urbano."

"Los instrumentos operativos de los tipos de intervenciones antes reseñados son esencialmente:

- Planes generales de ordenación, reestructurando las relaciones entre Centro histórico y territorio y entre Centro histórico y Ciudad.

- Planes especiales relativos a la reestructuración del Centro histórico en sus elementos más significativos.

- Planes de detalle, extendidos a una manzana o a un conjunto de elementos orgánicamente reagrupables.

Estos planes de detalle, que encajan perfectamente dentro de nuestra categoría de planes especiales, pero que son de una escala muy inferior a la que habitualmente se utiliza aquí, son absolutamente imprescindibles para proteger y mejorar los entornos de nuestros monumentos y para organizar intervenciones muy cualificadas de mejora de enclaves críticos en la ciudad histórica. Así, el Plan especial del centro histórico debe completarse y desarrollarse mediante una constelación de pequeños planes de detalle, y esta técnica escalonada puede aplicarse asimismo a otras zonas de la ciudad, desencadenando intervenciones estratégicas de regeneración de las periferias. El Plan especial del casco puede plantearse asimismo como resultante de un conjunto de pequeños planes especiales de actuación inmediata sobre enclaves estratégicos.

La secuencia de planes de escala diversa, como propugna de Carta, garantiza que la ciudad no quede compartimentada, deshace la ambigüedad si a partir de un adecuado análisis tipológico y morfológico llega a proponer una normativa basada en el hecho urbano, articulando en definitiva la persistencia y la transformación de los elementos de la ciudad y del equilibrio entre ambas posibilidades. Asimismo establece los medios para las actuaciones positivas que son precisas para la protección y para la mejora.

El análisis del monumento como elemento primario de la estructura urbana, de su implantación y relaciones con la trama, de las tipologías que construyen la ciudad; la explicitación de las normas correspondientes a lo inalterable, a lo alterable y a las cosas nuevas, sólo puede realizarse dentro de la aplicación de la técnica urbanística.

Y ello a pesar de las evidentes limitaciones que la Ley del Suelo arrastra para operar en suelo urbano, especialmente en cuanto a la falta de agilidad de los mecanismos de distribución de cargas y beneficios. Quizás una labor de integración de las legislaciones urbanística y del patrimonio contribuiría de paso a resolver estas dificultades.

La intervención para la mejora del patrimonio histórico de la ciudad a través de los instrumentos urbanísticos tiene yá una larga historia en nuestro país:

Fueron pioneros: El contraplan de "La Ribera" en Barcelona, de Solá- Morales, Busquets, etc., en 1971, y el Plan especial de reforma interior del Casco de Aranjuez, de 1979, de Moneo y Solá- Morales. Las actuaciones urbanísticas en espacios singulares y rehabilitación de barrios, bajo la dirección de Oriol Bohigas, la Ordenación del sector Renfe- Meridiana, de J. Sanmartí, en Barcelona, 1980.    El Plan Especial de Sant Josep, de J. Busquets y Gómez Ordóñez, Barcelona, 1982.

El momento de mayor coherencia  lo constituyeron las Operaciones Piloto de Actuación Conjunta en Centros Históricos y Areas Rurales, del MOPU, de 1981: Planes de Aguilar de Campoo, de José Mª Pérez, Trinidad- Perchel de Málaga, de S. Moreno y D. Quero, Centro histórico de Salamanca, de F. Contreras.

Fué el más decidido programa oficial de regeneración de centros urbanos, tratando de desarrollar la coordinación entre diversas administraciones. Sirvieron para la puesta en práctica posterior de toda la legislación de rehabilitación de viviendas a partir de 1983, al concluir que el fenómeno residencial sigue siendo el problema crucial de los barrios antigüos.

Entendió la Dirección General de Arquitectura y Vivienda por "Rehabilitación integrada":

"El conjunto de actuaciones coherentes y programadas destinadas a potenciar los valores socioeconómicos, ambientales, edificatorios y funcionales en determinadas áreas urbanas y rurales, con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población residente en las mismas, mediante medidas para la mejora de las condiciones del soporte físico existente, la elevación de sus niveles de habitabilidad y uso, y la dotación de los equipamientos comunitarios, servicios y espacios libres de uso público necesarios."

La entonces llamada Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo entendió por Rehabilitación:

"La actuación que trata de aprovechar los valores existentes en la ciudad para satisfacer las funciones que se demandan en la actualidad. Estos valores comprenden los de tipo material (como pueden ser la infraestructura viaria y de servicios, la edificación y la estructura actual de actividades económicas), los valores de tipo cultural (como la conservación de los monumentos histórico- artísticos, el patrimonio y la vida urbanos, así como el propio marco cultural de referencias vivenciales) y, en fin, los valores sociales (que representan el equilibrio en la estructura social y económica, evitando polarizaciones y discriminaciones).

Todos estos conceptos superaban en mucho las meras actuaciones fachadistas que en esa fecha (1981) aún se dictaban desde muchas comisiones de Bellas Artes.

La intervención urbanística y arquitectónica, a la escala de la manzana, la calle o el barrio, entendida como adopción de decisiones de tranformación morfológica, fijación de nuevos trazados y elementos estructurantes, apoyados fundamentalmente sobre la inversión pública, resultan indispensables para la auténtica recuperación de la ciudad.

La intervención ha de ser selectiva, acotando elementos o enclaves cuidadosamente elegidos, por su condición singular o modélica, capaz de generar efectos multiplicadores, y ha de ser compleja, es decir, capaz de abarcar viviendas, equipamientos, espacios públicos, conservación, nueva planta, en las mismas unidades de actuación.

En definitiva, nuestras ciudades precisan, tanto en los centros históricos como en las periferias, una intervención tan respetuosa como decidida, tan conservadora como regeneradora, para lo cual es obligado utilizar la técnica urbanística desde las instancias de la administración autonómica y de la municipal, evitando tanto la destrucción de lo valioso como el anquilosamiento museístico.

Dentro de nuestro país, ha de señalarse el caso de Barcelona como el que reúne más aciertos. La recuperación para la ciudad de grandes extensiones industriales y portuarias obsoletas, la decisión de crear un Museo de Arte contemporáneo en el centro del barrio más degradado, la multiplicación de operaciones de mejora urbana en el centro y en los barrios, comienzan a decantar un nuevo aprecio por la vida urbana.

6.- Hacia la convergencia entre las legislaciones y la gestión del Patrimonio histórico y del Urbanísmo.

La necesidad de acercamiento entre lo Patrimonial y lo Urbanístico, que se pone de manifiesto en la exposición de motivos de la Ley Andaluza, se concretó en la Orden de 9 de Mayo de 1994, conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura y Medio Ambiente  por la que se aprueba el Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.

Establece Mesas regional y provinciales entre miembros de ambas Consejerías como órganos impulsores del Programa y de los Convenios de Cooperación de ambas Consejerías con los Ayuntamientos.

La posterior Orden tambien conjunta de 3 de Octubre de 1996 complementa y modifica (y a mi juicio desvirtúa en parte) la anterior, permitiendo las subvenciones directas a los Ayuntamientos sin Convenio previo. Se constituye un Grupo de Coordinación provincial y un coordinador provincial para el asesoramiento del mismo.

En el Foro de debate del Plan General de Bienes Culturales celebrado en Sevilla en abril 1997 se establece una Mesa sobre "Territorio" que trata de analizar y profundizar en aquellos contenidos que precisan del soporte territorial para su mejor comprensión y desarrollo posterior. La referencia al territorio producirá un acercamiento a la práctica urbanística y a la administración municipal y provincial.

Las principales conclusiones de esta Mesa fueron:

- La vinculación con las políticas urbanística, medioambiental y turística.

- La necesidad de realizar planes de información del P.H. a escala regional, urbana y puntual, integrados por proyectos a diferentes escalas y de diferentes organismos.

- Programa de ejecución del Planeamiento en centros históricos: gestión e inversiones.

- Orden de subvenciones a las Corporaciones locales para la redacción de planeamiento de protección y catálogos urbanísticos.

- Actuaciones a escala urbana y territorial: recuperación del patrimonio paisajístico, rehabilitación de conjuntos históricos, conservación y restauración de sitios históricos, mejora de entornos de bienes inmuebles.

- La aplicación de la técnica urbanística a la protección y mejora del Patrimonio.

- La concertación entre administraciones como política activa de mejora del Patrimonio frente a sistemas de mera protección restrictiva.

- La íntima relación entre Patrimonio histórico, ciudad y política municipal precisa la formación de "mesas de cooperación en centros históricos" que, presididas por los alcaldes, sienten a los reponsables de las distintas administraciones que pueden actuar en los enclaves elegidos de rehabilitación integrada.

- El Plan General de Bienes Culturales ante la regeneración de toda la ciudad como bien cultural y soporte físico de los bienes culturales. El entendimiento del Patrimonio ha de hacerse en el marco de la ciudad.

- Superación de la separación entre ciudad antigua y ciudad actual.

- Una mayor coordinación de la Consejería con los Ayuntamientos evitaría la destrucción de los cascos históricos.

- Debieran ponerse en juego los mecanismos de compensación de cargas y beneficios de la Ley del Suelo para operar sobre el PH.

En la práctica aún no se ha conseguido incardinar la gestión sobre el Patrimonio Histórico en la gestión de la ciudad. Ello solo es posible mediante un protagonismo suficiente de los Ayuntamientos.

La creación de Mesas de Centro Histórico en el seno de los mismos, presididas por los Alcaldes, a las que asistan los delegados de las diversas administraciones e instituciones para concertar sus actuaciones sobre la ciudad, es a mi juicio el único camino. Nuestra Administración ha de hacer un importante ejercicio de concertación.

La tutela del Patrimonio histórico solo logrará sus objetivos si se apoya em intervenciones positivas de mejora, social y material, por delante de la mera labor de policía.

Estas actuaciones de mejora sólo son posibles en el seno de la mejora general de la Ciudad y de las estructuras territoriales en las que las mismas se insertan. En los barrios antiguos pero también en los nuevos, puesto que la consideración de aquellos sin éstos no resuelve los problemas de ninguna de las dos partes. 

La ciudad nueva constituye un hecho cultural innegable, cuya mejora es posible mediante la introducción de contenidos artísticos que produzcan su paulatina cualificación.

Juan José Jiménez Mata.
Arquitecto.
 
ALGUNAS REFERENCIAS, APARTE DE LAS SEÑALADAS EN EL TEXTO:

- P. ARRIBAS, "El urbanismo en la ordenación y protección de los valores del patrimonio histórico- artístico." Rev. Estudios Territoriales nº 8. 1982.

- C. AYMONINO, "El significado de las ciudades." Ed. Laterza, Roma, 1975. Ed. Blume, Madrid, 1981.

- A. CAPITEL, "El tapiz de Penélope: Apuntes sobre las ideas de restauración e intervención arquitectónicas." Rev. Arquitectura, nº 244. 1983.

- J. CASTILO, "El entorno de los bienes inmuebles de interés cultural". Universidad de Granada e Instituto Andaluz de Patrimonio histórico, 1997.

- P.L. CERVELLATI, R. SCANNAVINI, "Bolonia: Política y metodología en la restauración de los centros históricos." Ed. Il Mulino, Bolonia, 1973. Ed. G.Gili, Barcelona, 1976.

- J. GONZÁLEZ- VARCÁRCEL, "Conservación de los centros y ciudades históricas". Primer congreso del Patrimonio histórico. Adelpha. 1979.

- F. DE GRACIA, "Construir en lo construído: La arquitectura como modificación." Ed. Nerea. Madrid, 1992.

- A. E. J. MORRIS, "Historia de la forma urbana". Ed. Godwin, Londres, 1974. Ed. G. Gili, 1984.

- L. MUMFORD, "La carretera y la ciudad". 1963. Ed. Emecé, Buenos Aires, 1966.

- M. OSSORIO, "Hacia la conservación integrada de centros históricos en España". Primer congreso del Patrimonio histórico. Adelpha. 1979.

- P. R. PANERAI, J. CASTEX, J. CH. DEPAULE, "Formas urbanas: de la manzana al bloque." Ed. Bordas, París 1980. Ed. G. Gili, 1986.

- F. POL, "Por una política de recuperación de la ciudad histórica." en "Comprendiendo Toledo." COAM. Madrid, 1983.

- F. POL, "El diseño de la recuperación de la ciudad antigüa". Rev. CEUMT nº 85, 1985.

- E.N. ROGERS, "El problema de construir en el seno de preexistencias ambientales", en "Experiencia de la Arquitectura". Ed. Einaudi, 1958. Ed. Nueva Visión, 1965.

- VARIOS, "Rehabilitación y política de vivienda." Rev. CEUMT nº 102/103. 1988.

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